REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000482
Visto el escrito de oposición presentado por el abogado Ismael Galindo Pinto, en su condición de autos, por medio del cual solicita se deseche las pruebas presentadas por la parte demandada en sus Capítulos II y IV por ser inadmisibles e impertinentes.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la oposición formulada y la admisión de las pruebas promovidas, observa:
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capitulo II, por la parte demandada, es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, que hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión que procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauro: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para que ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”.-
Ahora bien, en atención a lo antes señalado y al criterio antes explanado el cual comparte este sentenciador, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte actora y en consecuencia INADMISIBLE la prueba testimonial promovida por la parte demandada. Así se decide.-
En relación a la prueba promovida en el Capitulo IV contentiva a la experticia, y, a cuya prueba, la parte demandante se opone a su admisión, alegando para ello que los hechos que pretende probar el promovente puede ser objeto de otro medio de prueba idóneo de tipo documental y que los puntos sobre los cuales se efectuara la experticia no están totalmente claros y producen dudas al respecto; este Tribunal a tal efecto observa, que el opositor confunde el objeto de la experticia con el de una Inspección Judicial, observando quien aquí decide, que los hechos señalados por la parte promovente, bajo ninguna circunstancia pueden ser evacuados a través de una Inspección Judicial, ya que ésta se verifica a través de los cinco sentidos, escapando del conocimiento del Juez hechos como los controvertidos en el presente asunto, relacionados a los daños alegados; por tales motivos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte peticionante.- A todo evento, es de señalar, que en cuanto al Particular Cuarto de los puntos promovidos en la experticia, este Tribunal Niega la admisión del mencionado particular, por cuanto viola el principio de Control de la prueba.- Así se decide.-
Asimismo, observa quien aquí decide, que de los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, respectivamente, promueven en su Capítulo I el merito probatorio de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que los promoventes no ofrecieron elementos probatorios alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la prueba referida.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
|