REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001550


Se contrae la presente causa al juicio de SIMULACIÓN, intentada por el ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:9.814.219, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido del Abogado LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N°.8.036, contra los ciudadano LUIS ANTONIO TOCUYO, ANTONIO FICARRA FIORELLO, ENMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA y LUCY NINOSKA FICARRA DE MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.915.886, 9.815.178, 2.428.273 y 9.821.508, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, la cual fue admitida en fecha 26 de Octubre de 2007, ordenándose la citación de los Demandados ciudadanos LUIS TOCUYO, ANTONIO FICARRA, EMMA STABILLITO y LUCY FICARRA, fijándose oportunidades para que tuvieran lugar el acto de posiciones juradas solicitadas por la parte Actora, y a fines de las citaciones de los mismos se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a quien se ordenó remitirle compulsas y citaciones con las inserciones pertinentes.-
Ahora bien, se observa en la presente causa que en el auto de admisión de fecha 26 de Octubre de 2007, se fijó el séptimo día de despacho siguientes al vencimiento del lapso de contestación, a las 11:00 a.m., para que compareciera el ciudadano AUGUSTO FICARRA FIORELLO, parte demandante, lo cual no es correcto ya que a quien corresponde comparecer en dicha oportunidad es al ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO, parte demandante
En razón a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de subsanar el error antes mencionado y corregir el referido nombre, dejándose establecido que la persona que debe comparecer ante este Tribunal en la oportunidad arriba señala, a los fines de absolver posiciones juradas es el ciudadano LUIS AUGUSTO MONTIEL GARRIDO.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.