REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2007-000223
La presente causa se contrae al juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL ORIENTAL DE ALQUILERES Y SUMINISTROS, C.A., a través de sus apoderados judiciales abogados NORBERTO ELOY BATATIN MALAVER y NIEVES CAROLINA SANCHEZ, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94358 y 116139, respectivamente, contra la EMPRESA PROGESI, C.A.; el cual fue admitido por este Despacho en fecha nueve (09) de octubre del año 2007, aperturandose el cuaderno de medidas correspondiente a la presente causa en fecha siete (07) de noviembre del año 2007, signado con el N° BH02-X-2007-000110; en el cual se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada y a los fines de practicar dicha medida se comisionó al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha catorce (14) de diciembre del año 2007, siendo fecha y hora previamente fijada, se traslado el juzgado comisionado a la sede de la empresa demandada a los fines de practicar la medida decretada, compareciendo en dicho acto el abogado Luis Santana Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8195, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Progesi, C.A, parte demandada en la presente causa, dándose por intimado en el presente juicio, renunciando al termino de comparecencia y pagando a la parte actora la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Bolívares exactos. Seguidamente, en ese mismo acto los abogados Norberto Batatin y Carolina Nieves, antes identificados, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, aceptaron el pago realizado por la parte demandada. Asimismo se atribuyeron ambas partes, cabal finiquito con respecto a las relaciones comerciales mantenidas por dichas compañías y solicitaron la homologación del convenimiento, se diera por terminado el juicio y se ordenara el archivo del expediente, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo solicitado y con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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