REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2007-000298
Se contrae la presente causa al juicio de SIMULACIÓN, interpuesta por los abogados Carlos Bellorín Quijada y Profirio Guzmán en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos PEDRO ELOY TINEO, ARMINDA SALGADO DE TINEO, OMAR CALDERON MARCIANI Y MIRIAN MORETTI DE CALDERON, en contra de los ciudadanos RAIMOND GIROD MARIN Y CARLOS RUIZ VERA, todos suficientemente identificados en autos; la cual fue admitida en fecha 13 de diciembre de 2007, ordenándose la citación de los Demandados ciudadanos RAIMOND GIROD MARIN Y CARLOS RUIZ VERA, emplazándolos a comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguiente a la última de las citaciones practicadas, a fin de que den contestación a la demanda que antecede, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se ordenó librar las correspondientes compulsas.-
Ahora bien, se observa en la presente causa que en el auto de admisión de la reforma de fecha 13 de diciembre de 2007, se indicó como parte demandada a los ciudadanos RAIMOND GIROD MARIN Y CARLOS RUIZ VERA, lo cual no es correcto ya que la presente pretensión está dirigida en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A., REQUIPOS C.A., y los ciudadanos RAIMOND GIROD MARIN Y ENRIQUE GIROD FLORES, los dos últimos en su propio nombre y en sus carácter de representantes legales de las sociedades señaladas, el primero de la Constructora Raytin, C.A. y el segundo de Requipos, C.A.; a quienes les corresponde comparecer en la oportunidad procesal arriba indicada a los efectos de la contestación de la demanda.-
En razón a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa al estado de subsanar el error antes mencionado y corregir la identificación de la parte demandada en el presente proceso, en tal sentido se deja establecido que las personas que deben comparecer ante este Tribunal en la oportunidad supra indicada, a los fines de dar contestación a la demanda de Simulación son las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA RAYTIN, C.A., REQUIPOS C.A., y los ciudadanos RAIMOND GIROD MARIN Y ENRIQUE GIROD FLORES, los dos últimos en su propio nombre y en sus carácter de representantes legales de las sociedades señaladas, el primero de la Constructora Raytin, C.A. y el segundo de Requipos, C.A., a quienes se ordena librar las correspondientes compulsas de citación y entregárselas al Alguacil de este Juzgado a los fines contenidos en el presente auto.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria, Abg. Mirla Mata Rojas.
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