REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001464

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE GUAICUTO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.969.425, domiciliada en la población de Santa Ana, Sector Chiguapo, Fundo Taguapire, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARISELA PALOMARES BIANCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.250, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CRUZ SANTANA CORDERO GONZÁLEZ y RAFAEL CERMEÑO ROJAS, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Freites el Estado Anzoátegui, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de propiedad municipal; el cual posee una extensión de sesenta y cinco hectáreas con setenta areas (65,70 has), cuyos linderos son: NORTE: terreno arrendado a Miguel Armas; SUR: terreno arrendado a Ramón Flores y vía el Toco; ESTE: terrenos arrendados a Juan Otero, Marcos Navarro, Carlos Reyes y vía el Toco; y OESTE: terreno arrendado a Ramón Flores; todo ello, a los fines de proceder a expedir el mismo; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una Finca con construcciones varias, bienhechurías y diversidad de sembradíos consistentes en: La entrada con un portón de hierro, una casa de bahareque, con techo de zinc y piso de tierra y consta de dos cuartos con piso de tierra y paredes de barro, un corredor con piso de tierra, una segunda casa de zinc y tiene un cuarto con piso de cemento, techo y paredes de zinc, una cocina con piso de tierra y paredes de zinc, un fogón de barro y un corredorcito de tierra, un baño de zinc y piso de cemento, dos tanques de agua hecho con cemento, un tanque de agua de fibra de vidrio, un tanque plástico emallao para agua, catorce reses (vacas, toros y becerros), doce gallinas, un corral, una corraleja con portón de tubo, una batea, un gallinero, cuatro matas de zábila, cinco matas de cotoperí, seis matas de mamón, una casa con techo de zinc y paredes de zinc y piso de tierra, conformada por un cuarto con piso de tierra, dos corredores con piso de tierra, una cocina con paredes de zinc, techo de zinc y piso de cemento, un tanque plástico para agua, una mata de mango, dos matas de naranja, dos matas de limón, dos matas de onoto, una mata de guanábana, una mata de cerezo, una mata de anón, tres matas de ají, una barraca de zinc con techo de zinc y paredes de zinc, un cuarto con piso de cemento, una cocina, un baño, un gallinero, un corredor, ocho matas de olivo, dos matas de onoto, dos matas de mango, una mata de limón, dos tanques plásticos para agua, ½ hectárea de pasto, un kiosco con paredes y piso de cemento, techo de zinc, conformado por un corredor, una cancha de bolas criollas, un tanque plástico para agua, un baño, tres matas de zábila, siete matas de yuca, dos matas de plátano; el terreno en su totalidad esta cercado con cuatro pelos de alambre de púas y estantes de madera y servicio eléctrico.- El costo aproximado actual de la mencionada finca es de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS