REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005907

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos HAYDEE MAGALI PINTO MATA DE RONDON y TITO RAFAEL RONDON PUESME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 5.484.917 y 4.899.267, respectivamente, de este domicilio, en su condición de ascendientes, del de cujus TITO RAFAEL RONDON PINTO, asistidos del abogado ARCENIO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 111.674; mediante la cual solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TITO RAFAEL RONDON PINTO; quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.14.190.754 y falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 19 de Octubre del año 2.007. El Tribunal, vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RAQUEL JOSEFINA ROJAS DE PEREZ y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ TRINI, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Despacho y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TITO RAFAEL RONDON PINTO, a su ascendientes, ciudadanos HAYDEE MAGALI PINTO MATA DE RONDON y TITO RAFAEL RONDON PUESME antes identificados; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.