REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006776

En fecha ocho de enero de dos mil ocho se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana MERCEDES PETRA CABRERA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.552.849, de este domicilio, a través de Apoderada Judicial, abogada Zoira Cabello Freites, inscrita en el Inpreabogado con el N°.22.041, cuya Partida de Nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Distrito Freites, (Municipio Guevara y Lira) del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 439 y correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957); tal como se evidencia de Acta de Nacimiento inserta a los autos,( folio 4) y se fijó el quinto día de despacho siguiente a la citada fecha a fin de dictar sentencia en la presente causa. El Tribunal, llegada dicha oportunidad, previamente observa:
El error denunciado consiste en que al asentar el año de nacimiento de la solicitante en el Acta de Nacimiento de la misma, el funcionario encargado, involuntariamente lo transcribió como mil novecientos cincuenta y siete (1.957), siendo lo correcto el año mil novecientos cincuenta y uno (1.951); tal como fue asentado en copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, Prueba Supletoria de Bautismo expedida por la Diócesis de Barcelona, Estado Anzoátegui, y copia de su cédula de identidad, las cuales corren insertas a los folios 5, 6 y 7, respectivamente.
Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento , este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura del Distrito Freites, (Municipio Guevara y Lira) del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MERCEDES PETRA CABRERA MARTÍNEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la dicha Prefectura, bajo el N°. 439, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta y siete (19-07-1957) y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Municipio, correspondiente al referido año, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui; referente a lo siguiente: Donde asentaron el año de nacimiento de la solicitante, en el Acta de Nacimiento de la misma, como mil novecientos cincuenta y siete (1.957), siendo esto incorrecto; deben asentarse el correcto año de nacimiento de dicha ciudadana como mil novecientos cincuenta y uno (1.951) . Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis días del mes de Enero del año Dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 10;30 a.m.. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.