REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006785
En fecha ocho de enero de dos mil ocho se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana BELKYS DEL VALLE CUARE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.216.188, de este domicilio, asistida del abogado Jesús Vásquez, inscrito en el Inpreabogado con el N°.125.128, cuya Partida de Nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 730 y correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967); tal como se evidencia de Acta de Nacimiento inserta a los autos,( folio 3) y se fijó el quinto día de despacho siguiente a la citada fecha a fin de dictar sentencia en la presente causa. El Tribunal, llegada dicha oportunidad, previamente observa:
El error denunciado consiste en que al asentar el apellido de la madre de la solicitante en el Acta de Nacimiento de la misma, el funcionario encargado, involuntariamente lo transcribió como CUARES, siendo lo correcto CUARE, es decir, sin la letra S al final; tal como fue asentado en copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, copias certificadas de su Acta de Nacimiento y copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos de la misma, las cuales corren insertas a los folios del 3 al 7, respectivamente.
Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento , este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKYS DEL VALLE CUARE MOTA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la dicha Prefectura, bajo el N°. 730, de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (21-09-1967) y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Municipio, correspondiente al referido año, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui; referente a lo siguiente: Donde asentaron erróneamente el apellido de la madre de la solicitante como CUARES, debe asentarse el apellido correcto como CUARE.- Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis días del mes de Enero del año Dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 10:35 a.m.. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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