REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH02-V-1989-000013

Se contrae la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, intentada por el abogado José G. Contreras Hernández, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. 7.377.485, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 28.891, en su carácter de apoderado judicial de “Oriente“ Entidad de Ahorro y Préstamo, asociación civil domiciliada en Puerto la Cruz, con sede en la calle Bolívar, edificio Torre Oriente, constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el 30 de mayo de 1964, bajo el Nro. 57, folios 108 al 114 vuelto, protocolo primero, segundo trimestre de 1964; en contra de los ciudadanos Elsa Josefina Estaba de Ortiz y Edmundo Luis Ortiz González, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.007.488 y 1.192.091, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 05 de diciembre de 1989, este Tribunal admitió la demanda y decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, y distinguida con el Nro. 14 de la manzana Nro. 01 del Conjunto Residencial La Fundación, Barcelona, Etapa 20, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, dicho inmueble se encuentra registrado bajo el Nro. 07, folios 21 al 29, protocolo primero, tomo cuarto, primer trimestre de fecha 30 de enero de 1976; librándose oficio Nro. 1.202 al Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Cursa al folio veintinueve (29) del presente expediente, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado José G. Contreras Hernández, inscrito en el Inpreabogado Nro. 28.891, mediante el cual desiste del presente procedimiento y solicita se homologue el mismo, y se oficie a la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, a los efectos de suspender la medida decretada.-
Ahora bien, visto que desde la fecha que se solicitó el desistimiento de la demanda, hasta la presente fecha, no se ha homologado el mismo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, presentado por la parte demandante en la presente pretensión de Ejecución de Hipoteca, de fecha 08 de enero de 1989.- En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 1989, y debidamente participada, mediante oficio Nro. 1.202, de fecha 05 de diciembre de 1989, y a tales efectos se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy en día, Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Librese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUS S. GUTIERREZ DIAZ LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS

Nota: En esta misma fecha se libró oficio Nro. 076-08, dirigida al Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, conste.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/rub