REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005079

Por auto de fecha 18 de Octubre de 2.007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ y GLADY DIANA MARVAL FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.324.425 y 8.341.670, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARISELA SINKIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.326.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.983; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos hoy día mayores de edad, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Neveri, Casa N° 12-I, Pozuelo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 12 de Diciembre del 2007 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 17 de Diciembre de 2007, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos FREDDY DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ y GLADY DIANA MARVAL FERMIN, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.983, según consta de Acta de Matrimonio N°.24, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 17 de Enero del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:12 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.