REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006071

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ROSILIA ANILDE BRITO CONTRERAS y CARMELO JESUS CANCINE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.012.295 y 5.207.709, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.935, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de enero de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Urbanización Chuparin, Calle Independencia, casa No. 110 del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos, que desde el mes de enero del 1.997, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, que no adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 26 de noviembre de 2.007, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre de 2.007, practicándose la citación en fecha 12 de diciembre de 2.007, tal como se desprende en autos.- En fecha 13 de diciembre de 2.007, se dictó auto fijando el lapso legal para dictar sentencia.- En fecha 17 de diciembre de 2.007, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 29 de enero de 1.994 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROSILIA ANILDE BRITO CONTRERAS y CARMELO JESUS CANCINE FLORES, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 1.994, mediante Acta No. 35, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) día del mes de enero de dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz

La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,