REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006795

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano José Vicente Iguaran Jayariyu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.347.830, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su condición de cónyuge de la de cujus Francisca Antonia Loero De Iguaran, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.2.799.160, asistido de la abogada Miriam Figueroa Franco, inscrita en el Inpreabogado con el N°.15.255; mediante la cual solicita que tanto él como sus hijos, ciudadanos José Manuel y Francis Loero Iguaran Loero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.784.615 y 14.476.591, respectivamente, sea declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus Francisca Antonia Loero de Iguaran; identificada supra, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 10 de agosto del año 2.007. El Tribunal, vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Zeidel Josefina García García y Leida Teresa Villarroel Quijada, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos de la de cujus Francisca Antonia Loero de Iguaran, a su cónyuge e hijos, ciudadanos José Vicente Iguaran Jayariy, José Manuel y Francis Loero Iguaran Loero, antes identificados; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
EL JUEZ PROV.,




ABG. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC.,




ABG. GLORIANA AGUILERA.