REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2007-000228

Se contrae la presente causa al juicio Cobro De Bolívares (Vía Ejecutiva), incoado por Sociedad de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Anzoátegui, S.A. (S.G.R. Anzoátegui, S.A.), a través de su apoderada judicial abogada Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, en contra de la ciudadana Marbelys Trinidad Bravo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.288.523, domiciliada en la calle San Francisco, N° 63, Sector Colinas del Tejar, de la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2.007, ordenándose la correspondiente citación de la demandada, estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha 01de noviembre de 2.007, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 01 de noviembre de 2.007, se recibió diligencia, suscrita por la Abogada Cecilia Villarroel Castro, en su carácter de autos, solicitando al Tribunal, se decrete medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda.-
Ahora bien, de autos se evidencia que desde el día 01 de Noviembre de 2007, fecha en la cual se libró compulsa a la parte demandada, hasta el día de hoy 21 de Enero de 2008, fecha en la cual se dicta el presente auto, la parte actora no ha gestionado la citación de la parte demandada, evidenciándose que han transcurrido un lapso de un (02) mes y tres (03) días, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa; porque si bien es cierto que el artículo señalado supra al referirse “...para que sea practicada la citación del demandado..” Esta citación encierra todos los medios que otorga la Ley, es decir, ya sea la citación personal o a través de Carteles de citación, en consecuencia se consumó la perención de la instancia en el presente juicio de Cobro De Bolívares Por Intimación, de conformidad con el artículo señalado supra.-
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 21 días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GLORIANA AGUILERA
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:35 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA, ACC