REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-T-2007-000022
Se contrae la presente causa al juicio Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano Gustavo José Pérez Mayati, en contra del ciudadano Ernesto Bladimir Herrera Castillo, y de la Empresa Alimentos Súper-S, C.A., se evidencia de autos que len fecha 21 de marzo de 2.007, se declaró el Tribunal competente para conocer de la presente acción; en esa misma fecha se admitió la reforma de la demanda, ordenándose la correspondiente citación de los demandados, estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer.-
En fecha 18 de mayo de 2.007, se recibió diligencia, suscrita por el Abogado Jorge Luis Maita, en su carácter de autos, consignando poder especial que acredita su actuación en la presente causa.-
En fecha 27 de septiembre de 2.007, se recibió diligencia, suscrita por el Abogado Jorge Luis Maita, en su carácter de autos, subsanando error involuntario de la hora cierta del accidente, tal y como se evidencia en el croquis levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.-
Ahora bien, de autos se evidencia que desde el día 21 de marzo de 2007, fecha admitida la presente acción, hasta el día de hoy 23 de enero de 2.008, fecha en la cual se dicta el presente auto, la parte actora no ha gestionado la citación de la parte demandada, evidenciándose que han transcurrido un lapso de diez (10) mes y un (01) día, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa; porque si bien es cierto que el artículo señalado supra al referirse “...para que sea practicada la citación del demandado..” Esta citación encierra todos los medios que otorga la Ley, es decir, ya sea la citación personal o a través de carteles de citación, en consecuencia se consumó la perención de la instancia en el presente juicio de Daños y Perjuicios, de conformidad con el artículo señalado supra.-
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 23 días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc,
Abg. Gloriana Aguilera
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:40 a.m.- Conste,
La Secretaria, Acc
Abg. Gloriana Aguilera.
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