REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-004684
Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el ciudadano EDUARDO CHACIN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.168.621, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR BURIEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.076, mediante el cual solicitó que tanto su persona como los ciudadanos Manuel Roberto Chacín Mejías, Betty Rafaela Chacín Mejías, Cruz, Chacín Mejías de M., Oswaldo Celestino Chacín Mejías, Luis Enrique Chacín Parabavire, Royshel María Chacín Parabavire y Santos Antonio Chacín Parabavire, son lo nietos que concurren en representación del causante Santos Chacín Mejías, fallecido ab intestato el 11 de junio del año 2006, quien a su vez era hijo de la causante Ignacia Mejías de Chacín; Rafael Octavio Chacín Guaicara, Elcrys Josefina Chacín Guaicara, Milcris Andreina Chacín Guaicara son los nietos que concurren en representación del causante Rafael Octavio Chacín Mejías, fallecido ab intestato en día 23 de junio del año 1991, quien a su vez era hijo de la causante Ignacia Mejías de Chacín; Juan Alberto Chacín Gómez y Karenny del C. Chacín Gómez, son los nietos que concurren en representación del causante Juan Rafael Chacín Mejías, fallecido ab intestato el día 14 de septiembre del año 1998, quien a su vez era hijo de la causante Ignacia Mejías de Chacín, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IGNACIA MEJIAS DE CHACIN, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.151.153.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Roberto Jesús González Bause y Edelmira del Carmen Buriel de Chacin, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IGNACIA MEJIAS DE CHACIN, a los ciudadanos Eduardo Chacín Mejías, Manuel Roberto Chacín Mejías, Betty Rafaela Chacín Mejías, Cruz Chacín Mejías de M., Oswaldo Celestino Chacín Mejías, Luis Enrique Chacín Parabavire, Royshel María Chacín Parabavire y Santos Antonio Chacín Parabavire, Rafael Octavio Chacín Guaicara, Elcrys Josefina Chacín Guaicara, Milcris Andreina Chacín Guaicara, Juan Alberto Chacín Gómez y Karenny del C. Chacín Gómez, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.- Devuélvase originales consignados con el escrito de solicitud, previa certificación en autos.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GLORIANA AGUILERA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GLORIANA AGUILERA
JSGD/GA/RUB