REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BH02-S-2001-000089

Vista la anterior solicitud por medio de la cual la ciudadana MARIA ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.211.285, asistida por la abogada Blanca Cova Urbano, inscrita en el Inpreabogado N° 21.616, pide que de las anteriores diligencias se declare Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere; y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Marianne del Valle Cova Urbano y German de Jesús González Mata, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad ubicado en la Avenida Aeropuerto, casa s/n, de Barcelona Estado Anzoátegui, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de propiedad municipal; el cual posee una extensión de aproximadamente Doscientos Cincuenta y Dos con Noventa y un Metros Cuadrados (252,91 Mts2), alinderada de la siguiente manera; Norte: Con parcela que es o fue del ciudadano Ismael Inima; SUR: Con parcela que es o fue de la ciudadana Fé de Garantón; Este: Su frente, con la Avenida José Humberto Paparoni, y Oste: Su fondo, con parcela de Dominga Velásquez; y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA, ACC



Abg. GLORIANA AGUILERA