REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-002662

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Efigenia Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.160.539, domiciliada en Vidoño, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial, abogado Evel J. Romero H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.556, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Gustavo Enrique Pérez Rodríguez y Rosa Columba Roa Henríquez, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, la bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en la vía que conduce al Rincón-San Diego, sector Vidoño, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con carretera asfaltada que conduce de Puerto la Cruz al Rincón, SUR: Con casa de Abrahán Guanire; ESTE: Con parcela de Sixto Guanire; y OESTE: Con terrenos propiedad de José Padrón; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dicha bienhechuría, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.