REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004848
Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Sergio Mizael Castellanos Galavis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.629.321, de este domicilio, asistido de la abogada Yolanda Karina Gruber Hinojosa, inscrita en el Inpreabogado con el N°.87.783, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo Taurus, Año: 1.992, Color Blanco, Factura 62698608, Serial de Carrocería 1FACP50U8NA155153, Sin Placas, Serial de Motor 6 Cilindro V, Uso Privado, el cual expone el solicitante, adquirió por compra que le hizo al ciudadano Vito Comuniello Chintemi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.858.169. Vistas las declaraciones de los ciudadanos Hinojosa de Gruber Yolanda del Carmen y Maria Ernestina Guaita de Vallorani quienes declararon por ante este tribunal, visto asimismo el contenido del oficio N°. 9700-07231954, de fecha 20 de noviembre del 2.007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten a este Tribunal Resultado de Experticia levantada por Funcionario competente y confirman que sobre el vehículo objeto de la presente solicitud coinciden sus datos con los especificados en el Escrito de Solicitud y que el mismo es de circulación legal en el País, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante antes identificado sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA, ACC



Abg. GLORIANA AGUILERA