REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-004851

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Mencita Golindano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.685.454, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Carlos Carrillo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.738, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Elias Saballo Parabacuto y Migdalia del Carmen Guerra Ortiz, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, la bienechurias que se especifican en el escrito de la solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada la calle Principal del sector Curataquiche, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de Setecientos Cincuenta y Cinco con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (755,88 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue propiedad del señor Bernardino Rivero, SUR: Con casa que es o fue propiedad de la ciudadana Cecilia Salazar; ESTE: Su frente con Calle Principal de Curataquiche; y OESTE: Su fondo con casa propiedad del señor Jesús Armando Real; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc.,

Abg. Gloriana Aguilera.