REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001834
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana Anna Luigia Gloria Ricci, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.671.786, asistida por la abogada Morella Valleja Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23760, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Vasmor, C.A; la cual fue admitida en fecha 19 de diciembre de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada, en la persona de su Vice-Presidente ciudadano Alejandro Vásquez Masroua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.675.653, emplazándolo a comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda que antecede, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se ordenó librar las correspondientes compulsas.-
Ahora bien, se observa en la presente causa que en el auto de admisión, se obvió indicar el domicilio de la parte demandada, antes identificada, y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte accionada se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, no se le otorgó a dicha parte el termino de distancia en el auto de admisión.-
En razón a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, repone de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa al estado de subsanar el error antes mencionado y corregir el lapso de comparecencia de la parte demandada en el presente proceso, en tal sentido se deja establecido que la parte demandada en la presente causa deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación practicada, más tres (3) días que se le concede como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana Anna Luigia Gloria Ricci, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Vasmor, C.A.; a quien se ordena librar la correspondiente compulsa y entregársela al Alguacil encargado de practicar la citación respectiva.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GLORIANA AGUILERA
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