REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2007-000264
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoado por la Sociedad Mercantil Satélites y Telecomunicaciones, C.A (SATELCA), a través de sus apoderados judiciales abogados José G. Salaverria L., Rafael Ramos García, Reina Romero Alvarado, Maximiliano Di Domenico Viola y/o Very Esquiel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.104, 10.205, 54.464, 116.038 y 120.573, respectivamente, contra la Empresa Construcciones, Servicios y Mantenimiento Uente, C.A (CONSERMACA).-
Ahora bien, visto asimismo, la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de enero del año 2008, por la abogada Very Esquiel, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual Desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda de conformidad con lo solicitado y HOMOLOGA el Desistimiento presentado, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC
Abg. GLORIANA AGUILERA
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