REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005886

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Florentino José Tilve Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.420.730, asistido por la Abogada Ana Patricia Maza Fariñas, inscrita en el Inpreabogado con el N°.96.425, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Carmen Hortensia Fajardo López, Luis Abad, y Claudio Frisoli Moussawer, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomentó, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el sector Vivienda bifamiliar aislada de la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida dicha parcela con el N°. 101-53, la cual tiene una superficie de Trescientos metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados ( 300,48 mts2) alinderada Norte: Con calle de circulación; Sur: Con Carrera 35; Este: Con parcela N°.10152 y Oeste: Con Calle San Carlos; las siguientes bienhechurías: Una casa quinta de dos plantas: Planta Baja: Constante de una sala comedor, una cocina, un lavandero, dos baños, un dormitorio de servicio, un porche, un garaje, piscina, piso de granito, paredes de bloque y techo de platabanda. Planta Alta: Constante de Escaleras de madera y granito, cuatro dormitorios, un estudio, cuatro baños, un hall, un balcón, y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Prov.,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,



Abg. Gloriana Aguilera