REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000108
Admitida como fue en fecha dieciocho (18) de enero de 2.008, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yasmín Teresa Palma Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.877.429, a través de su apoderado judicial, abogado César Rolando Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.916; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 614, en el año 1964. El error denunciado consiste en que en la referida Partida se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado Yazmín Teresa, siendo lo correcto Yasmín Teresa. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana Yasmín Teresa Palma Gil, es decir, donde dice Yazmín debe decir Yasmín.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 29 de enero del año 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GLORIANA AGUILERA
En esta misma fecha anterior, siendo las 2:18 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
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