REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000086
Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana Delia Margarita Caigua de Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.1.199.547, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida de la abogada María Elena Carrión Vásquez, inscrita en el Inpreabogado con el N°.109.101, de este domicilio, mediante el cual solicitó que tanto su persona como los ciudadanos MIREYA DEL VALLE CORONEL DE GARCÍA, MARLENIS DEL VALLE CORONEL CAIGUA, COROMOTO JOSEFINA CORONEL DE DROZ, MARISOL CAROLINA CORONEL CAIGUA, JUANA DEL CARMEN CORONEL CAIGUA, RAMON LUCIANO CORONEL CAIGUA y JOSE RAMON CORONEL CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.230.652, 8.230.650, 8.230.651, 8.246.931, 8.262.844, 8.276.675 y 8.276.676, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUCIANO RAMON CORONEL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-463.252.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Maryorie M. González y Mercedes Martínez de Cupamo, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUCIANO RAMON CORONEL, a los ciudadanos DELIA MARGARITA CAIGUA DE CORONEL, MIREYA DEL VALLE CORONEL DE GARCÍA, MARLENIS DEL VALLE CORONEL CAIGUA, COROMOTO JOSEFINA CORONEL DE DROZ, MARISOL CAROLINA CORONEL CAIGUA, JUANA DEL CARMEN CORONEL CAIGUA, RAMON LUCIANO CORONEL CAIGUA y JOSE RAMON CORONEL CAIGUA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GLORIANA AGUILERA
Nota: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GLORIANA AGUILERA
JSGD/GA/RUB