REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO:
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos Héctor Edmundo Osuna y Ruth Margarita Azócar Real, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.4.502.006 y 8.300.584, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en sus condiciones de padres de la de cujus Hecmar Del Carmen Osuna Azócar, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.478.391, asistidos de la abogada Ruthmaris Barrios, inscrita en el Inpreabogado con el N°.106.489; mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus Hecmar Del Carmen Osuna Azócar; identificada supra, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día veinticuatro de noviembre del dos mil siete, tal como consta de Acta de Defunción, la cual corre inserta al foli0 5. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Joel Alberto Borges Ramírez y Carolina Del Valle Urriola Carreño, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la de cujus Hecmar del Carmen Osuna Azócar a sus padres, ciudadanos Héctor Edmundo Osuna y Ruth Margarita Azócar Real, antes identificados; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,
Abg. Gloriana Aguilera.