REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006472


Admitida como fue en fecha 13 de Diciembre de 2.008, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana LUZ MATILDE DELGADO de MEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.682.849, actuando en representación de su hija, ciudadana IRUNE MATILDE MEZO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.290.915, debidamente asistida por la Abogada MAYRAM CANOZO de GRISANTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.256, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de octubre del año 1.974, distinguida con el N° 220. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, el funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió el verdadero nombre de la ciudadana IRUNE MATILDE MEZO DELGADO, como “YRUNE” MATILDE MEZO DELGADO, tal como se evidencia de las copias certificadas de la cédula de identidad, de la Partida de Nacimiento, de la planilla de derechos consulares, del certificado de nacimiento, del carnet de la Universidad Metropolitana, los cuales corren insertas a los autos, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique su verdadero nombre.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRUNE MATILDE MEZO DELGADO, en el sentido que donde dice “YRUNE” MATILDE MEZO DELGADO, debe decir “IRUNE” MATILDE MEZO DELGADO.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:02 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-