REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006496

En fecha trece de diciembre de dos mil siete se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana YELITZA MERCEDES ROMERO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.223.4129, de este domicilio, asistida de las abogadas Zobeida Guaicara y Gladis Guaicara, inscritas en el Inpreabogado con los N°.100.875 y 80.716, respectivamente, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio El Carmen del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 509 y correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964); tal como se evidencia de Acta de Nacimiento inserta a los autos,( folio 3) y se fijó el quinto día de despacho siguiente a la citada fecha a fin de dictar sentencia en la presente causa. El Tribunal, llegada dicha oportunidad, previamente observa:
El error denunciado consiste en que al asentar los nombres de la solicitante en el Acta de Nacimiento de la misma, los transcribieron como YENITZA MERCEDES, siendo el primero de estos incorrecto; ya que los correctos nombres de la misma son YELITZA MERCEDES; tal como fue asentado en copia de su cédula de identidad, Prueba Supletoria de Bautismo, emanada de la Diócesis de Barcelona, Estado Anzoátegui, y Acta de Nacimiento del hijo de la misma; las cuales consignó en copias simples y original, ( folios 04 ,05 y 06).
Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento , este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZA MERCEDES ROMERO FREITES, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 509, de fecha veintidos de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (22-05-1964) y en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Municipio, correspondiente al referido año, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui; referente a lo siguiente: Donde asentaron los nombres de la solicitante, en el Acta de Nacimiento de la misma, como YENITZA MERCEDES; debe asentarse los correctos nombres de dicha ciudadana como YELITZA MERCEDES. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho días del mes de Enero del año Dos mil ocho. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 12:03 p.m.. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.