REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006834

Visto el expediente emanado de la URRD No Penal contentivo de SOLICITUD DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos JOANNA ESTHER REYES MÉNDEZ y EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.765.720 y 14.102.921, respectivamente; asistidos por la abogada Elizabeth Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98233; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
De las actas procesales se evidencia que, junto con el escrito de solicitud fue consignada una partida de nacimiento cursante al folio número seis (06), correspondiente al menor EDGARD JOSÉ DE JESÚS, quien es hijo de los ciudadanos JOANNA ESTHER REYES MÉNDEZ y EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, identificados supra, y el cual fue concebido dentro de la relación matrimonial.-
Ahora bien, en atención al espíritu propósito y razón de Legislador contenido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara Incompetente por la materia para conocer del presente asunto, en consecuencia, Declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS