REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001829

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentado por el Condominio “ CONJUNTO RESIDENCIA BIENESTAR”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el 03 de Diciembre de 1982, anotado bajo el N° 45, folios 189 al 198, Protocolo Primero Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del año 1982, a través de su apoderada judicial abogada AMALIA J. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.039, en contra del ciudadano JULIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.192.090, de este domicilio, y los recaudos acompañados; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar “... Que el ciudadano JULIO MEDINA, anteriormente identificado es propietario de la Casa Signada con el N° 28-13, Carrera 35, situada en el Conjunto Residencial Bienestar en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y mantiene una deuda acumulada desde el mes de Noviembre del año 2006 hasta el mes de Octubre del año 2007, ambos meses inclusive de los cuales acompaño la cantidad de doce (12) recibos de condominio marcados con la Letra E1 a la Letra E12, instrumento que tienen el carácter de Titulo Ejecutivo de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que el mencionado copropietario hasta la fecha ha mantenido una conducta contumaz a acceder al pago voluntario… que por ello procedió a demandar por concepto de pago de cuotas de condominio atrasadas desde el mes de Noviembre del año 2006 hasta el mes de Octubre del año 2007, que asciende la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.989.503,00), en esta suma se encuentran incluidos los intereses generados por cada una de las costas de condominio atrasadas calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual…. que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en definitiva declarada con lugar con todos sus pronunciamientos de Ley...”
Ahora bien, de autos se evidencia que el valor de la presente demanda asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.989.503,00), suma esta inferior a la cantidad de CINCO MILLONES UN MIL BOLÍVARES (Bs. 5.001.000,00), hoy CINCO MIL UN BOLÍVARES FUERTE (Bs. 5001,00,) cuantía esta por la cual es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura, lo cual hace forzosa la declaratoria de incompetencia por parte de ese Tribunal.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda por distribución y a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, vencido como sea el lapso de regulación de competencia.-
EL JUEZ PROV.,



ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS.