REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-F-2007-000039
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de Diciembre de 2007, por la abogada JENNY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.473, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por medio del cual procedió a promover los testimoniales de los ciudadanos CARMEN ALISMERY MARIN CABELLO y JOSEFA DEL VALLE CHAURAN DE GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.814.410 y 8.468.517, respectivamente, sin señalar expresamente el objeto de dicha prueba, en consecuencia, el Tribunal niega la admisión de la misma por no cumplir con las formalidades de Ley.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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