REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-001558
Se contrae el presente asunto a la Pretensión de DESALOJO presentada por la ciudadana JUANA AREVALO de VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.150.457, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Edwards Alfredo Bencomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.462, en contra de la ciudadana YARISMA GISELA COA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.318.750, de este domicilio, Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 26 de Octubre de 2.007, ordenándose la correspondiente citación de la demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha 12 de diciembre de 2.007, fueron consignadas las copias fotostáticas solicitadas por este Tribunal , a los fines de proveer la compulsa correspondiente.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa; no es menos cierto que de autos se desprende que desde la fecha de Admisión de la demanda 26 de octubre de 2.007, hasta el día de hoy, trascurrieron en este Tribunal sesenta y dos (62) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa; y siendo en principio la perención, una figura jurídica, que extingue el proceso, producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, la cual encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente. En tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, los fotóstatos y al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de el accionado.-
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de DESALOJO, intentado por JUANA AREVALO de VELÁSQUEZ, en contra de la ciudadana YARISMA GISELA COA DÍAZ.- Por tal motivo, se suspende la medida decretada en fecha seis (06) de noviembre de 2007, en el presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Roja
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:20 pm; Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Roja.-
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