REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000115
Habiendo intentado el ciudadano HENRY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.132.305, debidamente asistido por el abogado JAVIER JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.360, solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 12 de Enero de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 22 de Enero de 2.006, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud; observando este Tribunal que ésta fue su única de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/E.A.N.R.