REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2005-004675


Visto el escrito de fecha 13 de Diciembre de 2.007, suscrito por los ciudadanos: LEIDY ANA MARIN VELASQUEZ y JONIER RAFAEL GARNIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.069.486 y 15.874.001, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YARITZA REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.120, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 29 de Noviembre de 2.005.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 19 de Julio de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: LEIDY ANA MARIN VELASQUEZ y JONIER RAFAEL GARNIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.069.486 y 15.874.001, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.

En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



HPG/lorena.-