REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-T-2002-000022

Habiendo intentado por los abogados BIRMANIA MORALES DE CARIA y JOSEFA G: CEDEÑO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 95.342 y 95.340, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano, LUIS ANGEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.817.640, demanda por DAÑOS y PERJUICIOS, en contra de la Empresa ANIBEL, C.A., a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 14 de julio de 2.006, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 18 de diciembre de 2.002, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de Barcelona, le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 24 de abril de 2.003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García

La Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella