REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-001989

Visto el escrito de fecha 15 de enero de 2.008, suscrito por los ciudadanos: ZAMIR JOSUE GARCIA y YESENIA CAROLINA COLORADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.280.283 y 14.032.724, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ASDRUBAL JOSE MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.761, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 03 de Abril de 2.007.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 21 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ZAMIR JOSUE GARCIA y YESENIA CAROLINA COLORADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.280.283 y 14.032.724, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,





















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