REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-002934
La ciudadana: MARIA JOSEFINA HERERA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.803.039, debidamente asistida por la Dra. DULCE FUEMAYOR RIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.587, expone que su verdadera fecha de nacimiento es el 30 de Abril de 1943; pero al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar la fecha de nacimiento como 31 de abril de 1943, siendo el correcto el la fecha correcta 30 de abril de 1943, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 99 de los Libros del Registro Civil de nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.943, en el sentido de que donde dice que nací el 31 de Abril de 1943, diga que nací el 30 de Abril de 1943.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir 31 de abril de 1943, cuando la fecha correcto es 30 de abril de 1943, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA JOSEFINA HERRERA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “ 30 de Abril de 1943” y no como erróneamente se asentó 31 de abril de 1943; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 99 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de abril de 1943.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,