REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BN02-X-2007-000029
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. MARIA EUGENIA PEREZ, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Solicitud de ENTREGA MATERIAL, propuesta por el ciudadano: PIO SABINO MUNDARAIN, en contra de los ciudadanos HAIDE, NELLY, JORGE y ELISA MUNDARAIN, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Me inhibo de conocer de la mencionada solicitud, por haber emitido opinión sobre la situación planteada en la referida solicitud, en sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2007, pronunciada en el ASUNTO BP02-S-2007-006157,… Fundamento esta inhibición en la causal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que la Inhibición formulada por la mencionada Juez Temporal, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley y debidamente sustentada, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición, fundamentada en el ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil .- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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