REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001840
Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2.008, suscrita por la abogada THAIS VELASQUEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad nº 8.342.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.987, en su carácter acreditado en autos, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana THAIS VELASQUEZ CARVAJAL, quien actúa en su carácter de autos, en contra de HOTEL TURISTICO PUERTO LA CRUZ y visto el contenido de la misma, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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