REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006773
Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LUZ DEL MAR VELASQUEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.215.027, de éste domicilio, asistida por la abogada BETSY RAMIREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.687; mediante la cual solicita sea declarada como Único y Universal Heredero, del ciudadano JESUS JOSE AVILA VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.340.923, fallecido Ab-Intestato, en fecha 29 de Octubre de 2007, en el Hospital Dr. Luis Razetti, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: LIGIA JOSEFINA CERMEÑO CAMCHAMIRE y RAMON RUBEN LOZADA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.247.876 y V- 14.307.113, hechas por ante éste Juzgado en fecha 21 de Enero de 2008, los cuales están contestes en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Único y Universal Heredero de el ciudadano JESUS JOSE AVILA VELASQUEZ, supra identificado, a la ciudadana LUZ DEL MAR VELASQUEZ ARMAS, plenamente identificada, por su condición de madre de el “De Cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/E.A.N.R.