REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000019
Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LIGIA ISABEL GOMEZ, viuda DE SMERALDINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.159.559, de éste domicilio, asistida por la abogada Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675; mediante la cual solicita sea declarada como Única y Universal Heredera, del ciudadano ALFREDO SMERALDINI PACE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 075.470, fallecido Ab-Intestato, en fecha 19 de Febrero de 2.001, en su casa de habitación, Ubicada en la Avenida 5 de Julio, Nro. 115, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALIX JOSE GAMEZ y DONATO PASQUALE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.498.760 y 8.305.568, hechas por ante éste Juzgado en fecha 23 de Enero de 2008, los cuales estos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Único y Universales Herederos de los “De Cujus” ALFREDO SMERALDINI PACE, a la ciudadana LIGIA ISABEL GOMEZ Viuda DE SMERALDINI, supra identificada, y a los ciudadanos ALFREDO DELFIN y FRANCA COROMOTO SMERALDINI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, por sus condiciones de cónyuge, la primera e hijos, los dos últimos, del “De Cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados, y expídase por secretaria Dos (2) juegos de Copias Certificadas de todas y cada una de las presentes actuaciones; y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/Eugenio.