REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005239

El ciudadano: NAVIL JOSÉ ROJAS AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.273.864, de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.064, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 03, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento Acta N° 91, bajo el folio 48 la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.970, llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el nombre de NAVIL, como NABIL lo cual es incorrecto, quien nació el día 03 de Diciembre de 1970. Es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 18 de Octubre de 2.007, y fue admitida en fecha 23 de Octubre de 2.007, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 10 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 18 de Enero de 2008, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.

DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: NAVIL JOSE ROJAS AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.273.864, debidamente asistido por la Dra. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.064, y se ordena que en lo adelante, el nombre del solicitante sea escrito así: “NAVIL”, que es lo correcto, y no NABIL, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre del ciudadano: NAVIL JOSÉ ROJAS AMUNDARAY, la cual se encuentra asentada bajo el N° 91, bajo el folio 48, del año 1970 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada, a la mencionada Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el nombre del solicitante como “NAVIL”, en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 02:59 p.m, se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

HPG/Gledys.-