REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006506.-

La ciudadana: GABRIELA NAZARET HADDAD SILVA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.216.904, debidamente asistida por la Dr. RAMON ANGEL HERRERA MATAMORROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.073, expone que en fecha 27 de octubre de 1.988, se le expidió acta Nº 1065 en la cual aparece, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según partida de Nacimiento, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de anotar el nombre NAZARET, en forma incorrecta, siendo el correcto el de NAZARETH , por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1065 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.988, en el sentido de que donde dice NAZARET, diga NAZARETH.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de asentar NAZARET, cuando el nombre correcto es NAZARETH, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: GABRIELA NAZARETH HADDAD SILVA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “ NAZARETH” y no como erróneamente se asentó NAZARET; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 1065 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 1.988.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinticuatro (24) días del mes de enero de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella

En esta misma fecha se publicó la sentencia anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-Conste.-
La Secretaria,