REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2008-000210.-
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.783.477, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los ciudadanos ANTONIO JOSE, ANA MARIA, y su persona, asistido por la abogada en ejercicio LISETTE ITRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.275, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: IGNACIO JOSE RIVEROS MEJIAS y MARCOS RAFAEL SAHINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.258.856 y 14.615.146, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos Antonio José, Ana María y Lisette del Valle Itriago Castillo y que ellos son hijos de la difunta Petra Margarita Castillo de Itriago; y que la difunta PETRA MARGARITA CASTILLO DE ITRIAGO es viuda del difunto ANTONIO JOSE ITRIAGO y que contrajeron matrimonio Civil el 18 de Marzo de 1971, igualmente que el difunto ANTONIO JOSE ITRIAGO ATAY, falleció el 13 de marzo de 1994, a consecuencia de un infarto al miocardio, en el Ambulatorio Ali Romero Briceño de Barcelona, Estado Anzoátegui; y que la difunta PETRA MARGARITA CASTILLO DE ITRAGO, falleció en fecha 22 de Diciembre de 2007 a consecuencia de un Traumatismo Cráneo Encefálico Severo- Hecho Vial; y que también les consta que los ciudadanos ANTONIO JOSE; ANA MARIA y LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO son los únicos y universales herederos de la difunta PETRA MARGARITA CASTILLO DE ITRIAGOAL, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, ANTONIO JOSE, ANA MARIA y LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante PETRA MARGARITA CASTILLO de TRIAGO, dejando a salvo los derechos de terceros.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella