REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2006-001523
Visto el Escrito de fecha 24 de Enero de 2.008, suscrito por la Dra. XIOMARA DIAZ FUENTES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.567, en su carácter de Apoderado Judicial de HOTELES DORAL, C.A. y CONDOMINIO DEL DORAL BEACH, VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en contra del Ciudadano: ARMINDO DOS SANTOS DE ALDEIA, de nacionalidad Portugués, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 364.530, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), y visto el contenido del mismo, con la cual DESISTE del presente juicio, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SUSPENDE: 1.- La Medida Ejecutiva De Embargo, decretada por este Juzgado, en fecha 26 de Septiembre de 2.006, sobre Un (01) Apartamento, distinguido con el N° 43, en el Conjunto denominado Doral Beach Villas & Tennis Club, con un área total de (52,08 Mts.2), integrado dentro de los siguientes linderos: por el Norte: En aproximadamente Trece metros (13 Mts), con apartamento N° 45. Sur: En aproximadamente Trece metros (13 Mts) con apartamento N° 41: Este: En aproximadamente cuatro metros (04 Mts) con pasillo de acceso; y Oeste: En aproximadamente cuatro metros (04 Mts), con área verde. Dicho inmueble tiene una participación en los derechos, cargas y gastos comunes del condominio, del 0,000489711766%, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el N° 96, folios vuelto 214 al 238 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional del Tercer Trimestre del año 1979, y en conformidad con el Régimen de Administración en Condominio. Anexado en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 1200, folio 3062 al 3092, del Cuaderno de Comprobantes adicional 07, correspondiente al Acta Protocolizada ante el predicho Registro Inmobiliario en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el N° 40, Folios 318 al 322, Protocolo Primero, Tomo 13, Tercer Trimestre de 2003. Dicho inmueble le pertenece al demandado según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui (Puerto La Cruz), en fecha 28 de Abril de 1980, bajo el N° 03, folios 17 al 24, Tomo 07, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del mismo año, así mismo la suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo sobre la Acción tipo “A”, inherente a dicho inmueble distinguido con el N° 43, la cual fue practicada en fecha 18 de Octubre de 2.006, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, y ordena oficiar lo conducente al Registrador competente. Líbrese Oficio y se ordena el Archivo del expediente. Así mismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y la devolución de los recibos que fueron acompañados al libelo de la demanda, previa certificación en autos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-.-
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA
La Secretaria,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-
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