REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005849
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Dra. LUISANA TRIAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.418, de este domicilio actuando en su carácter de Apoderada Especial de los Ciudadanos: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.271.004 y V-8.269.146, respectivamente, carácter que consta de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, quedando inserto bajo el N° 28, Tomo 152 de los libros de autenticaciones, llevados por esta Oficina Notarial, de fecha 10 de Diciembre de 2.008, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: PETRA CELESTINA MEDINA y SOLANGE CAROLINA TRIAS MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.219.116 y 20.341.565, respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de trato, vista y comunicación a los ciudadanos: SANTOYO PEDRO MIGUEL e HESLEIDA DEL VALLE QUINAN MEDINA; e igualmente saben y les constan que el causante KENNEDY MIGUEL SANTOYO QUINAN, estaba domiciliado para el momento de su fallecimiento en la Calle Principal, Casa S/N, Pica del Neverí de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; además, saben y les constan que el causante KENNEDY MIGUEL SANTOYO QUINAN, no dejó bienes que generen reclamo alguno por parte de sus causahabientes, sino únicamente dos cantidades de dinero irrisorias fruto de su trabajo; e igualmente saben y les constan que el De cujus prestó servicios a la empresa PROCAM, por un tiempo ininterrumpido de seis (6) meses; además dan fe de que los Ciudadanos: SANTOYO PEDRO MIGUEL e HESLEIDA DEL VALLE QUINAN MEDINA, son los Únicos y Universales Herederos del causante KENNEDY MIGUEL SANTOYO QUINAN, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos, SANTOYO PEDRO MIGUEL e HESLEIDA DEL VALLE QUINAN MEDINA (padres), COMO LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante KENNEDY MIGUEL SANTOYO QUINAN dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-