REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-F-2008-000003

Visto el escrito suscrito por la ciudadana CARMEN MARIA LAYA MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.009.388, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la ciudadana KARELIS ANGELICA ANATO LAYA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.166.791; debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSE ARAY VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.281, y visto el contenido de la misma, con la cual desiste de la presente acción y del presente procedimiento, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, HOMOLOGA, dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por ella descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella.

Se insta a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostátos a certificar. Conste.-
La Secretaria,





HPG/Eugenio.