REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-005609
Vista la diligencia de fecha 23 de Enero de 2.008, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO GUZMAN y THAINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.300.660 y V-14.008.640, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ASTRID GAMARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.610, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 20 de Octubre de 2.006.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, el día 06 de Febrero de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ANTONIO JOSÉ GUZMAN AVILA y THAINA CARYMAR ROJAS MARTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.300.660 y V-13.369.494, respectivamente. Y así se decide.
Se le adjudica al ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUZMAN AVILA, el siguiente inmueble: 1.- Un (01) apartamento tipo estudio, con las siguientes características: un baño, Sala-comedor, cocina, de aproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts), totalmente en obra gris, identificado con el N° 42 y dotado para su uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, en el Edificio PEDREGAL SUITES, distinguido con el N° 29, ubicado en la Calle Arismendi, Sector El Peñonal, en la Ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el precio estimado del inmueble es la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, según consta de documento de convención preparatoria de venta, que efectuará con la Sociedad Mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., en fecha 08 de Agosto de 2.005, el cual quedará en libre posesión, disposición y propiedad del mencionado ciudadano, así como los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
|