REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-006284
Visto el escrito de fecha 25 de enero de 2.008, suscrito por los ciudadanos: NATALIA DEL VALLE ARREAZA BARRIOS y MANUEL ALBERTO QUIJADA GOMEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.632.272 y 12.679.663, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MAYRAM ALESSANDRA CANOZO DE GRISANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.256, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 16 de Noviembre de 2.006.
EL TRIBUNALPARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 26 de Abril de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: NATALIA DEL VALLE ARREAZA BARRIOS y MANUEL ALBERTO QUIJADA GOMEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.632.272 y 12.679.663, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Palacio
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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