REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2004-000167
Habiendo intentado los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO RODRIGUEZ LEZAMA y AUDIRA DEL CARMEN MICETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.190.068 y 8.318.248, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. DASMARYS M. ESPINOZA M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, solicitud de DIVORCIO 185-A, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 30 de Enero de 2.004, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 25 de Febrero de 2.004, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 29 de Septiembre de 2.006, fue su última actuación de procedimiento en la presente solicitud y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
|