REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2004-000698
Habiendo intentado la ciudadana NICOLAS MARTINEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.183.531, asistido por el abogado JOSE RAMON MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.371, Solicitud de TITULO SUPLETORIO, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 06 de Abril de 2004 conocer de la presente causa.
Por auto de fecha: 14 de abril de 2.004, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda. Observando este Tribunal que esa fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. La Juez Suplente Especial,
La Juez Suplente Especial
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria
Abg. Marieugelys García